Supremo confirma nulidad de artículos discriminatorios en ordenanza de Jerez para VTC

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de varios artículos de la ordenanza de Jerez para los VTC por «discriminatorios»

El Tribunal Supremo ha ratificado la anulación de varios artículos de la ordenanza municipal de Jerez que regulaba el transporte de viajeros en vehículos con conductor (VTC) al considerarlos discriminatorios. A continuación, se detallan los puntos principales de esta decisión:

1. **Dictamen del Tribunal Supremo**: El Alto Tribunal ha respaldado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que declaró ilegales varios puntos de la ordenanza municipal de Jerez relacionados con la actividad de los VTC.

2. **Artículos anulados**: Entre los artículos anulados se encontraban aquellos que imponían restricciones a la circulación de los vehículos VTC, así como la obligación de que estos vehículos tuvieran una antigüedad máxima de cinco años.

3. **Reclamación de las empresas**: Las empresas de VTC habían presentado un recurso contra dichos artículos, alegando que vulneraban la normativa estatal que regula este tipo de transporte.

4. **Argumento de la discriminación**: El Tribunal Supremo ha sustentado su decisión en que dichos artículos creaban una discriminación injustificada entre los servicios de taxi y los VTC, lo cual no está permitido por la legislación vigente.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de varios artículos de la ordenanza municipal de Jerez relacionados con los VTC, al considerarlos discriminatorios e incumplir la normativa estatal. Esta resolución tendrá implicaciones en la regulación de este tipo de servicios en la ciudad andaluza y sentará un precedente para futuros casos similares.

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