La Justicia tumba la distancia mínima para abrir nuevos locales de ocio en Valencia
El fallo judicial en Valencia sobre la distancia mínima para abrir nuevos locales de ocio
La Justicia ha tomado una decisión respecto a la distancia mínima permitida para la apertura de nuevos locales de ocio en Valencia. A continuación, se detallan los puntos más relevantes:
1. **Antecedentes:** Esta medida de distancia mínima fue establecida en la Ley de Acompañamiento de 2019 en la Comunidad Valenciana, que requería una separación de al menos 700 metros entre estos establecimientos y colegios o institutos.
2. **Fallo de la Justicia:** El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nula esta restricción de distancia mínima para la apertura de locales de ocio.
3. **Argumentos del Tribunal:** La Justicia consideró que la limitación de la distancia mínima es desproporcionada, al no existir justificación suficiente para su imposición.
4. **Impacto en el sector:** Esta decisión judicial podría tener implicaciones significativas en el sector de ocio y entretenimiento de Valencia, al facilitar la apertura de nuevos locales en ubicaciones que antes estaban restringidas.
5. **Reacciones:** Tanto propietarios de locales como diversos actores del sector han acogido positivamente el fallo judicial, al considerarlo como una oportunidad para la reactivación y dinamización de la oferta de ocio en la ciudad.
En conclusión, el fallo de la Justicia respecto a la distancia mínima para la apertura de nuevos locales de ocio en Valencia ha generado expectativas y debates dentro del sector, con la posibilidad de un cambio en el panorama de establecimientos de entretenimiento en la ciudad.