**¿Cuándo puede Sánchez convocar nuevas elecciones generales?**
El presidente del Gobierno, **Pedro Sánchez**, tiene la facultad de disolver las **Cortes Generales**, tal como establece la Constitución española en su artículo 115. Sin embargo, existen ciertas limitaciones y requisitos para poder llevar a cabo esta decisión. A continuación, se detallan los aspectos clave sobre este tema:
1. **Disolución de las Cortes**:
– Para convocar nuevas elecciones generales, el presidente del Gobierno debe disolver las **Cortes Generales**. Esta medida debe ser acordada en un Consejo de Ministros extraordinario.
2. **Límites temporales**:
– Desde las últimas elecciones generales, deben haber transcurrido al menos cuatro meses antes de que se pueda disolver el **Parlamento**.
– Además, no se pueden celebrar elecciones generales en los últimos seis meses de la legislatura.
3. **Proceso de convocatoria**:
– Tras la disolución de las **Cortes Generales**, se iniciaría un proceso electoral que culminaría con la celebración de las elecciones.
4. **Crisis de Gobierno**:
– En el caso de una crisis de Gobierno o si el presidente del Gobierno decide adelantar las elecciones, se siguen los mismos pasos para la convocatoria de nuevos comicios.
En conclusión, la capacidad de **Pedro Sánchez** para convocar nuevas elecciones generales está regulada por la Constitución y su ejercicio está sujeto a ciertas condiciones temporales y procesales. Los momentos de crisis política o la necesidad de renovación pueden llevar al presidente a tomar la decisión de disolver las **Cortes Generales** y llamar a las urnas a los ciudadanos.
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